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La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo

La ausencia de una doctrina jurisprudencial homogénea entre las Salas del Tribunal Supremo en relación con asuntos o materias de análoga naturaleza a las que, sin embargo, el tamiz jurisdiccional de cada Sala altera su identidad, resultando de ello decisiones jurisprudenciales contradictorias es un hecho constatable, que obstaculiza ineluctablemente la labor nomofiláctica de nuestro Alto Tribunal. Ante este panorama, nuestro ordenamiento carece de un instrumento válido y eficaz para paliar estas antinomias, pues ni la Sala Especial de Conflictos contemplada en los artículos 42 y siguientes de la LOPJ, ni el empleo masivo de disposiciones legislativas ad hoc de atribución competencial excluyente y exclusiva han podido paliar la cuestión. El objeto de éstas páginas es someter a reflexión si en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional tiene cabida la universalidad jurisdiccional para el Tribunal Supremo tal y como es concebida para órganos similares en el Derecho comparado, como instrumento homogenizador de la doctrina casacional y si fuese así, que ventajas y que obstáculos removería tal opción legislativa

​​ Este es el debate y suya, del autor, la inteligente y razonada respuesta positiva: te encomiendo, lector, que la reflexiones y que no dejes de valorar la fluida literatura del texto, en el que, generoso, su artífice llega a incluir tres artículos de prensa, -dos de ellos de mi pluma, quizás los dos únicos lunares en tan tersa y elegante exposición-, en la que no dudes que hallarás provecho intelectual y deleite en lo que te dará a conocer y meditar

 D. Ramón Trillo Torres

Ex Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Magistrado Emérito

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