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OBRA ESCRITA

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​La justicia sin intermediarios

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​La finalidad de estas páginas es dar a conocer los procedimientos que no precisan la intervención de abogado o procurador en nuestro sistema procesal, siendo irrelevante el nivel de ingresos para ejercer nuestros derechos ante los tribunales de forma plena. Por tanto, vamos a poder ejercitar una pluralidad de acciones y demandas en nombre propio, defendiendo nuestros intereses: acciones civiles, penales, laborales, jurisdicción contencioso administrativa, etc.​

​La prevención de riesgos laborales de los empleados públicos​

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​La Administración pública y sus empleados no son incompatibles con la recepción plena de la normativa preventiva, salvo aquellas excepciones que sean dignas de tal calificativo – p.ej.: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-, recepción que sin embargo, se ha practicado con tal grado de adecuación que durante estos años se ha generado una verdadera desnaturalización de la protección preventiva de los empleados públicos, convirtiendo éste ámbito de aplicación en el perfecto antónimo de la enfática vocación universalizadora de la Ley. El análisis de los textos normativos, sus antecedentes, el marco constitucional en el que se ubican, así como los mecanismos de exigencia de responsabilidad cuando la Administración infringe disposiciones de naturaleza preventiva, son manifestaciones reveladoras de la atonía existente entre la protección y prevención de la salud y los empleados públicos como receptores del tal cobertura. Tales deficiencias no hacen más que confirmarse y aumentarse en el ámbito de la Administración de justicia, en donde las dificultades de adaptabilidad  propias de cualquier Administración, se ven superadas por la inaplicabilidad absoluta de sectores nodales del ordenamiento preventivo, con lo que ello supone de cercenamiento de derechos de los empleados públicos allí adscritos.​

Guerra Civil y Tribunales: de los jurados populares a la justicia franquista (1936-1939)​

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​La presente obra analiza la incidencia que tuvo la guerra civil española en la forma de administrar justicia durante aquellos años y desde la perspectiva de cada una de las  facciones enfrentadas, con una especial atención a las vicisitudes del Tribunal Supremo durante el conflicto, órgano que refleja un ambivalencia única y singular en relación con el resto de órganos jurisdiccionales. La obra se completa con un extenso apéndice biográfico de políticos y juristas de ese periodo

La cita legal en el ordenamiento jurídico español. Derecho comparado y perspectivas de futuro.

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En el ámbito del lenguaje jurídico, especialmente el de naturaleza escrita, la observancia de ciertas pautas de previsibilidad, de convenciones que permitan a los receptores de la información disponer y asimilar plenamente aquélla se impone con especial rigor; no en vano, en este tipo de lenguaje, por sus peculiaridades y características técnicas, se emplea con profusión el mecanismo de la cita legal y jurisprudencial, invocaciones destinadas a ilustrar o fundamentar determinada decisión o juicio jurídico y cuya eficacia en los destinatarios de dicha información depende en gran medida de que éstos puedan identificar las referencias empleadas, evitando precisamente que se conviertan en un obstáculo para la comprensión del texto. Un aspecto especialmente sensible en torno a los protocolos de citación legal en nuestra literatura jurídica así como en las propias resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales es el relativo a la forma de citar las referencias jurisprudenciales y más concretamente, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. Por ello, en esta obra se pretende verificar si esa imprescindible regla de homogeneidad a la hora de practicar la cita jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurídico se cumple, atendiendo para ello al panorama existente en el Derecho Comparado, su incidencia y las perspectivas de futuro acerca de una cuestión que, por su trascendencia, despierta cada vez un mayor interés entre los diferentes agentes jurídicos de nuestro país.

El recurso de casación en el derecho económico administrativo

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Respetando escrupulosamente el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables que contempla nuestra Constitución, se ha venido imponiendo en sede casacional la necesidad de extremar el celo a la hora de valorar los presupuestos procesales exigibles en el trámite de admisión, subrayando su naturaleza esencial y no de mera exigencia rituaria desprovista de sentido, sino como elemento determinante del marco dentro del que ha de desarrollarse la controversia y en torno al que la sentencia debe pronunciarse.  En este sentido, la naturaleza extraordinaria del recurso de casación obliga a la observancia de los requisitos formales que la ley establece para su viabilidad, requisitos que no constituyen un prurito de rigor formal sino una clara exigencia del carácter extraordinario que aquel ostenta, sólo viable, en consecuencia, por motivos tasados, y cuya finalidad no es otra que la de depurar la aplicación del derecho, tanto en el aspecto sustantivo como procesal, que haya realizado la sentencia de instancia. De ahí que no sean susceptibles de admisión aquellos recursos en los que no se cumplan las previsiones legales, sin que, por otro lado, pueda aceptarse que esta inexcusable carga procesal, que solo a la parte recurrente afecta, pueda ser suplida por la colaboración del órgano jurisdiccional.

Madrid, Iowa. El nombre de Madrid en el mundo

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​​​Serán treinta los Madrid repartidos por cuatro continentes  que a continuación invitamos a conocer, cada uno con su particular  historia y origen; unos abandonados, otros florecientes; dispersos y abigarrados; insulares y continentales; fríos y calurosos; en forma de condados, municipios, ciudades, corregimientos, aldeas, cortijadas, majadas, barrios...; de habla inglesa, sueca, castellana, zulú  o surigaonon...fiel reflejo, en definitiva, de la singular idiosincrasia de la capital de España de donde toman sus nombres, crisol de culturas, tradiciones y razas, ciudad en permanente construcción  y puerto interior de todo aquel que pretenda vivir en la milagrosa simbiosis que sólo Madrid puede ofrecer: el anonimato cosmopolita en la cálida hospitalidad aldeana.​​

BOE, cine y franquismo. El Derecho Administrativo como configurador del cine español durante la dictadura (1939-1975)

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La evolución y el desarrollo del cine español desde los primeros años cuarenta hasta la mitad de la década de los setenta, a diferencia de los países de nuestro entorno,  no atendió a pautas estéticas, culturales o puramente intelectivas, sino que cada uno de los hitos en los que dicha evolución puede estructurarse respondieron casi y exclusivamente a factores de naturaleza legislativa o gubernamental, como reflejo de la absorbente y elusiva influencia que la acción administrativa ejerció sobre el hecho cinematográfico español durante aquellos años. No resulta por tanto exagerado afirmar que durante el franquismo, la evolución de cine español fue la evolución de las sensibilidades políticas concurrentes en cada momento, incidiendo cada una de ellas de una u otra manera en la producción, los contenidos y el sesgo de las temáticas y los géneros cinematográficos existentes.​

Fuerzas especiales en la Guerra Civil española. Del XIV Cuerpo de Ejército de Guerrilleros a las partidas requetés del Alto Tajo

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La integración de los guerrilleros republicanos en el Ejército Popular de la República es pues un hecho que, por sí solo y dada su trascendencia, supuso una verdadera transformación en la forma de gestionar las operaciones especiales por casi todos los ejércitos del mundo, modificando la visión global de este tipo de operaciones, las cuales van a dejar de ser patrimonio de los más débiles, para configurarse como una herramienta de extraordinaria importancia en el contexto bélico de la segunda mitad del siglo XX y el comienzo del XXI. La experiencia española reveló que el empleo de los comandos no podía reducirse al sabotaje y al golpe de mano esporádico, e inmediatamente, durante la II Guerra Mundial, el catálogo de operaciones y servicios prestados por este tipo de unidades integradas ya en el poderoso ejército aliado y en el no menos potente Ejército Rojo se ampliaron exponencialmente, adicionando a esa labor tradicional de sabotaje e infiltración, las de información, contraespionaje, preparación, señalamiento de objetivos y apoyo a unidades regulares o identificación y captura, destrucción o eliminación de objetivos preferenciales.

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La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo. Jurisdicción material universal como alternativa constitucionalmente viable

La ausencia de una doctrina jurisprudencial homogénea entre las Salas del Tribunal Supremo en relación con asuntos o materias de análoga naturaleza a las que, sin embargo, el tamiz jurisdiccional de cada Sala altera su identidad, resultando de ello decisiones jurisprudenciales contradictorias es un hecho constatable, que obstaculiza ineluctablemente la labor nomofiláctica de nuestro Alto Tribunal. Ante este panorama, nuestro ordenamiento carece de un instrumento válido y eficaz para paliar estas antinomias, pues ni la Sala Especial de Conflictos contemplada en los artículos 42 y siguientes de la LOPJ, ni el empleo masivo de disposiciones legislativas ad hoc de atribución competencial excluyente y exclusiva han podido paliar la cuestión. El objeto de éstas páginas es someter a reflexión si en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional tiene cabida la universalidad jurisdiccional para el Tribunal Supremo tal y como es concebida para órganos similares en el Derecho comparado, como instrumento homogenizador de la doctrina casacional y si fuese así, que ventajas y que obstáculos removería tal opción legislativa. ​

OBRA COLECTIVA

Actas del I Congreso sobre la Guerra Civil española (1936-1939)

Coord. Prof. Santos Juliá

Enrique Ruano: Memoria viva de la impunidad del franquismo

Coord. Prof. Ana Domínguez Rama

Proyecciones de Derecho Constitucional.

Coord. Prof. Fernando Reviriego

El recurso de casación en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Coord. Magistrado Juan Pedro Quintana

© 2012 RAUL C. CANCIO

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